viernes, 12 de diciembre de 2008


Caso Metilfenidato - Uruguay 2008

Ahora tenemos sitio:

www.observatoriojudicial.org.uy

jueves, 5 de junio de 2008

domingo, 20 de abril de 2008

Presidencia de la República: Privados de libertad


Fuente: http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2008/04/2008041808.htm



18 de abril, 2008

Adolescentes privados de libertad

UNICEF y Movimiento Gustavo Volpe: presentaron informe que hace visible la problemática
“Privados de libertad. La voz de los adolescentes” es un documento que recoge la voz de más de un centenar de adolescentes. El titular de INAU dijo que este informe es un producto de un estudio serio, sistemático, revelador de la situación en todo el sistema. Sostuvo que produce conocimiento y da visibilidad a la problemática de la privación de libertad, que está lejos de ser una situación de realización de derecho.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Movimiento Nacional Gustavo Volpe, presentaron el informe “Privados de Libertad. La voz de los adolescentes”. Este documento recoge la voz de 143 adolescentes, de un total de 173 que estaban privados de libertad al momento de la confección de la investigación.

Este informe fue realizado entre noviembre y diciembre del año pasado y se enmarca en el trabajo que el Observatorio del Sistema Judicial (OSJ) viene desarrollado desde el año 2005.

El OSJ constituye una herramienta compleja de estudio e intervención sobre la administración de justicia. Se desarrolla mediante un seguimiento de expedientes y un seguimiento de casos relevantes. Ambos componentes, permiten realizar un estudio completo de las prácticas judiciales, relativas a los procesos por infracciones a la ley penal y de protección en referencia a niños, niñas y adolescentes. Mientras que el seguimiento de expedientes, hace posible un acercamiento objetivo y estadísticamente confiable a las prácticas judiciales relativa a los procesos, el seguimiento de casos, permite tomar contacto con situaciones relevantes en el plano teórico y /o estratégico.

El trabajo presentado, indica que un alto porcentaje de de los adolescentes privados de libertad que se encuentran en los establecimientos del Instituto del Niño y el adolescentes del Uruguay (INAU) no sabe quien es su defensor, no lo conoce o no está al tanto de la forma para contactarse con él.

Asimismo, aseguran que se les suministran diferentes tipos de medicamentos, además de pasar muchas horas encerrados, sin poder realizar ninguna actividad recreativa.

El informe indica que el 95% de los adolescentes encuestados eran varones, el mayor porcentaje tenía 17 años y un 73% eran de Montevideo.

El 51 % de estos jóvenes consultados, no sabía quien era su defensor y el 68% declaró que su defensor nunca lo había visitado y el 84% de ellos no sabía contactarse con el profesional.

El 75.79% de los adolescentes que contaban con sentencia, nunca habían sido visitados por el juez. Además, el 72.93% de los adolescentes varones declararon no realizar actividades educativas en la privación de libertad.

El 63.9% de los jóvenes encuestados aseguraron recibir medicación.

Ante estas cifras, UNICEF recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el proceso judicial debe ser de carácter educativo, de forma tal que la sanción cumpla la función de asumir la responsabilidad del adolescente y de respeto por los derechos humanos.

El representante de UNICEF en Uruguay, Tom Bergamann Harris afirmó que el papel del Fondo es el de articular la cooperación entre la sociedad civil y las instituciones del Estado, para mejorar las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad. Asimismo, destacó la gran importancia de este documento que se presenta, no solo porque simboliza la opinión de los jóvenes que viven una situación muy difícil, sino porque puede funcionar como alimento para la reflexión en lo referente al cumplimiento de los derechos de estos jóvenes privados libertad.

El Dr. Javier Palummo quien integra el equipo de investigación del informe “Privados de libertad. La Voz de los adolescentes”, sostuvo que este estudio consistió en una serie de entrevistas y un grupo de discusión, realizado a adolescentes privados de libertad. La participación de los jóvenes estuvo siempre condicionada a que accedieran a ser encuestados. Asimismo, en la realización del trabajo, se evitó entorpecer la dinámica de actividades cotidianas.

El estudio se centró básicamente en áreas tales como: la lejanía que tiene el adolescente respecto al sistema de administración de la justicia, el conocimiento y la información sobre sus roles procesales, su propia situación procesal; el cotidiano de la privación de libertad, actividades que desarrollan y la resolución de conflictos y el contacto con el “afuera”.


Ver fotografías

Giorgi

Palummo

Bergamman Harris














viernes, 18 de abril de 2008

jueves, 17 de abril de 2008

Privados de libertad: la voz de los adolescentes




Programa

Resultados de la investigación

“Privados de libertad. La voz de los adolescentes”

Movimiento Nacional Gustavo Volpe y UNICEF

18 de abril de 2008

NH Columbia- Sala Misiones

9:00 a 9:15hs. Apertura

UNICEF

Movimiento Nacional Gustavo Volpe

9:15 a 10:15hs Presentación de los resultados de la investigación

Equipo de investigación

Dr. Javier Palummo

Cecilia Tomassini Urti

10:15 a 10:30hs- Café

10:30 a 12:15hs- Panel de comentaristas invitados

Psc. Víctor Giorgi

Presidente de INAU

Dr. Daniel Sayagués

Representante de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay

Dr. Javier Salsamendi

Representante del Grupo Parlamentario por los Derechos de los Niños.

Sr. Luis Pedernera

Representante del Comité de los Derechos del Niño Uruguay

Dr. Emilio García Méndez.

Profesor de Criminología de la UBA

12:15 a 13:00hs. Espacio de intercambio con el público






jueves, 14 de febrero de 2008

Llamado

LLAMADO A ASPIRANTES VOLUNTARIOS A TÉRMINO PARA INTEGRAR LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHOS HUMANOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: ESTUDIANTES AVANZADOS de ABOGACÍA (Ref. 1); ABOGADOS/AS o DOCTORES/AS en DERECHO y CIENCIAS SOCIALES (Ref. 2).


Invitación

Llamado a aspirantes voluntarios para integrar la segunda generación de estudiantes y abogados/as de la Clínica Jurídica de derechos humanos de la infancia y la adolescencia del Observatorio del Sistema Judicial (Movimiento Nacional Gustavo Volpe - UNICEF). El OSJ constituye una herramienta compleja de estudio e intervención sobre la administración de justicia. Se desarrolla mediante los siguientes componentes: un seguimiento de expedientes judiciales (relevamiento y análisis de una muestra estadísticamente representativa de expedientes judiciales), y un seguimiento de casos relevantes (al que a partir del año 2007 incorporamos una clínica jurídica orientada al litigio de casos paradigmáticos). Ambos componentes nos permiten realizar un estudio completo de las prácticas judiciales relativas a los procesos por infracciones a la ley penal y de protección en referencia a niños, niñas y adolescentes.

La Clínica Jurídica está dirigida principalmente a hombres y mujeres estudiantes de abogacía o jóvenes egresados, interesados en el trabajo en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia.

Esperamos de esta manera contribuir a la plena vigencia de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia y confiamos que esta iniciativa educativa será de interés, invitándole a presentar su postulación.


¿Qué es la Clínica Jurídica?

Es un espacio para la práctica y reflexión jurídica que aborda casos testigo o situaciones que impactan en el interés público. Actúa ante los tribunales locales y ante los organismos de la administración promoviendo el litigio estratégico o de impacto.

La Clínica busca tanto promover la formación de los abogados y estudiantes que la integran como el efectivo cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Creemos que existe en el derecho y especialmente en los derechos humanos un potencial de transformación social y de herramienta para alcanzar la justicia social. En nuestra Clínica Jurídica utilizamos en forma deliberada el sistema judicial y administrativo para la promoción de la democracia y el imperio del derecho a través de la tramitación de causas tendientes a lograr cambios en el campo legal y/o institucional.
Características generales y dedicación

La participación en la clínica jurídica es de carácter voluntario-honorario por un lapso de 9 meses y no implicará más de 12 horas semanales de dedicación.

Se aceptarán postulaciones hasta el día 1º de marzo de 2008.

Las expresiones de interés deben efectuarse por nota dirigida al Director Legal de la Clínica, Dr. Javier M. Palummo, con CV adjunto (relación de méritos y antecedentes), que deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: palummo.osj@gmail.com antes de la fecha referida.

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Caso Metilfenidato: El consumo de psicotrópicos por parte de niños, niñas y adolescentes

Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia Observatorio del Sistema Judicial



Caso Metilfenidato:
El consumo de psicotrópicos por parte de niños, niñas y adolescentes




El Ministerio de Salud Pública fue condenado a proporcionar en el plazo de 20 días información relativa a la importación y fabricación de medicamentos que contienen la sustancia: “metilfenidato”



Información general


En 2005 en el Movimiento Nacional Gustavo Volpe comenzamos la ejecución del proyecto de Observatorio del Sistema Judicial (OSJ) con el apoyo de la oficina de UNICEF en Uruguay.

El OSJ constituye una herramienta compleja de estudio e intervención sobre la administración de justicia. Se desarrolla mediante dos componentes: un seguimiento de expedientes judiciales (relevamiento y análisis de una muestra estadísticamente representativa de expedientes judiciales), y un seguimiento de casos relevantes (clínica jurídica orientada al litigio estratégico). Ambos componentes nos permiten realizar un estudio completo de las prácticas judiciales relativas a los procesos por infracciones a la ley penal y de protección en referencia a niños, niñas y adolescentes en los departamentos de Maldonado, Montevideo y Salto.

La Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia es una innovadora alternativa destinada a estrechar los vínculos entre la comunidad, las organizaciones sociales, la academia y las entidades gremiales. A través de esta actividad los participantes pondrán en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en el transcurso de la carrera, y adquirirán experiencia jurídica a través de la promoción de casos reales. Los abogados y estudiantes que integran la Clínica han sido seleccionados luego de una amplia convocatoria en la cual han colaborado instituciones gremiales profesionales y estudiantiles, así como las Universidades que forman a profesionales en el área del derecho.

Es un laboratorio de práctica y reflexión jurídica que trabaja sobre casos de violaciones a derechos en casos testigo o ante situaciones que impactan en el interés público. Actúa mediante diferentes mecanismos de advocacy, promoviendo en particular el litigio estratégico. Los casos son seleccionados por su particularidad y especialidad, aunque en ocasiones se trata de casos testigo, esto es, que reflejaran patrones de violaciones de derechos humanos y cuyos resultados, por su similitud con otros casos, pueden ser aprovechados para tramitar nuevas causas

Para informarse en relación a los requisitos exigidos para postular casos a ser seleccionados por la Clínica Jurídica llamar o concurrir a la Oficina del Observatorio del Sistema Judicial de lunes a viernes de 9 a 15 horas (Movimiento Nacional Gustavo Volpe, Soriano 1280 Telefax: 9011042 – 9087571).





La acción

El día 23 de marzo de 2007 se presentó ante el Ministerio de Salud Pública una petición administrativa en la que se solicitó información relativa a la importación y fabricación de medicamentos que contienen la sustancia: “metilfenidato”.

Una vez transcurrido el plazo constitucional de 150 días contados a partir de la presentación de la petición se configuro la denegatoria ficta (20 de agosto de 2007). Lo que implica que el silencio del Ministerio es considerado como una denegatoria de la solicitud de información. Dicha denegatoria fue recurrida en tiempo y forma el día 29 de agosto de 2007. Ante esta situación y ante el inminente vencimiento del plazo para interponer la acción de amparo, se interpuso esta acción ante el Juzgado Letrado de Familia de 18º turno cuya titularidad le corresponde al Dr. Jesús Ma. Pereira Sucunza.

La información solicitada es indispensable para poder realizar un contralor de la utilización del psicoestimulante realizando un contraste de esos datos con información estadística secundaria demográfica, socio-económica, y referida al sistema educativo. La situación que se pretende examinar se vincula no sólo a la praxis médica- posible sobre diagnóstico generalizado- sino también a la ausencia de estrategias pedagógicas y la estigmatización de los niños y adolescentes que son calificados como hiperactivos.

La transparencia y, más precisamente, el acceso a la información, es tanto un derecho en sí mismo como un medio necesario para el ejercicio de otros derechos. Es un derecho en “sí mismo” en tanto que en una República los ciudadanos no deben expresar motivo alguno para poder acceder a la información que maneja su gobierno. Es un derecho “instrumental” en tanto que sólo por medio del acceso a la información, la ciudadanía puede ejercer otros derechos, tales como el derecho político a elegir a sus representantes o el de evaluar y controlar políticas tendientes a asegurar derechos humanos de la infancia y la adolescencia (derechos sociales primordialmente, pero no solamente). El ejercicio de muchos derechos sólo puede asegurarse por medio de una política pública. De este modo, resulta imprescindible tener acceso a la información respecto de la ejecución de esas políticas para poder evaluarlas[1].

El caso fue en definitiva resuelto por sentencia Nº 146 del 10 de octubre de 2007, en la cual se desestimaron todas las defensas interpuestas por el Ministerio de Salud Pública, quien se opuso en el procedimiento de amparo al petitorio, condenándolo a proporcionar en el plazo de 20 días información relativa a la importación y fabricación de medicamentos que contienen la sustancia: “metilfenidato”.

Este caso constituye un poderoso antecedente de la utilización de la acción de amparo desde un enfoque de derechos, iniciativa llevada a cabo por un grupo de jóvenes estudiantes y profesionales del derecho.

El Ministerio de Salud Pública ha apelado el fallo, y dicha actitud aparece como claramente inconveniente ante la fuerza de los argumentos esgrimidos en nuestra demanda y la importancia del acceso a la información solicitada a los efectos de poder realizar un contralor de la utilización del psicoestimulante realizando un contraste de esos datos con información estadística secundaria demográfica, socio-económica, y referida al sistema educativo.

Actualmente se encuentra en trámite la segunda instancia y el proceso de intimación y ejecución de la sentencia de primera instancia.



[1] Cf. Saba, Roberto, Derechos sociales, políticas públicas y acceso a la información, en: Seminarios salud y política publica, SEMINARIO VIII, Centro de Estudios de Estado y Sociedad, 2004.

miércoles, 3 de octubre de 2007

Caso “intervenciones y detenciones policiales”

Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia
Observatorio del Sistema Judicial



Caso “intervenciones y detenciones policiales”


El Ministerio del Interior fue condenado a proporcionar en el plazo de 45 días información relativa a las intervenciones y detenciones policiales de niños, niñas y adolescentes efectuadas en los últimos tres años



Información general

En 2005 en el Movimiento Nacional Gustavo Volpe comenzamos la ejecución del proyecto de Observatorio del Sistema Judicial (OSJ) con el apoyo de la oficina de UNICEF en Uruguay.

El OSJ constituye una herramienta compleja de estudio e intervención sobre la administración de justicia. Se desarrolla mediante dos componentes: un seguimiento de expedientes judiciales (relevamiento y análisis de una muestra estadísticamente representativa de expedientes judiciales), y un seguimiento de casos relevantes (clínica jurídica orientada al litigio estratégico). Ambos componentes nos permiten realizar un estudio completo de las prácticas judiciales relativas a los procesos por infracciones a la ley penal y de protección en referencia a niños, niñas y adolescentes en los departamentos de Maldonado, Montevideo y Salto.

La Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia es una innovadora alternativa destinada a estrechar los vínculos entre la comunidad, las organizaciones sociales, la academia y las entidades gremiales. A través de esta actividad los participantes pondrán en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en el transcurso de la carrera, y adquirirán experiencia jurídica a través de la promoción de casos reales. Los abogados y estudiantes que integran la Clínica han sido seleccionados luego de una amplia convocatoria en la cual han colaborado instituciones gremiales profesionales y estudiantiles, así como las Universidades que forman a profesionales en el área del derecho.

Es un laboratorio de práctica y reflexión jurídica que trabaja sobre casos de violaciones a derechos en casos testigo o ante situaciones que impactan en el interés público. Actúa mediante diferentes mecanismos de advocacy, promoviendo en particular el litigio estratégico. Los casos son seleccionados por su particularidad y especialidad, aunque en ocasiones se trata de casos testigo, esto es, que reflejaran patrones de violaciones de derechos humanos y cuyos resultados, por su similitud con otros casos, pueden ser aprovechados para tramitar nuevas causas

Para informarse en relación a los requisitos exigidos para postular casos a ser seleccionados por la Clínica Jurídica llamar o concurrir a la Oficina del Observatorio del Sistema Judicial de lunes a viernes de 9 a 15 horas (Movimiento Nacional Gustavo Volpe, Soriano 1280 Telefax: 9011042 – 9087571).


La acción de amparo

El día 29 de marzo de 2007 se presentó ante el Ministerio del Interior una petición administrativa en la que se solicitó información sobre las intervenciones y detenciones policiales de niños, niñas y adolescentes efectuadas en los últimos tres años.

Una vez transcurrido el plazo constitucional de 150 días contados a partir de la presentación de la petición se configuro la denegatoria ficta (26 de agosto de 2007). Lo que implica que el silencio del Ministerio es considerado como una denegatoria de la solicitud de información. Dicha denegatoria fue recurrida en tiempo y forma el día 29 de agosto de 2007. Ante esta situación y ante el inminente vencimiento del plazo para interponer la acción de amparo, se interpuso esta acción ante el Juzgado Letrado de Familia de 5º turno cuya titularidad le corresponde a la Dra. Walkyria Raggio Faccioli.

La información solicitada es indispensable para comprobar el efectivo goce del derecho a la libertad y seguridad personal por parte de la infancia y adolescencia de nuestro país, y específicamente verificar la forma en la cual se está dando cumplimiento al principio de excepcionalidad de la detención ordenada por la normativa nacional e internacional consagratoria de derechos humanos de la infancia y la adolescencia.

La transparencia y, más precisamente, el acceso a la información, es tanto un derecho en sí mismo como un medio necesario para el ejercicio de otros derechos. Es un derecho en “sí mismo” en tanto que en una República los ciudadanos no deben expresar motivo alguno para poder acceder a la información que maneja su gobierno. Es un derecho “instrumental” en tanto que sólo por medio del acceso a la información, la ciudadanía puede ejercer otros derechos, tales como el derecho político a elegir a sus representantes o el de evaluar y controlar políticas tendientes a asegurar derechos humanos de la infancia y la adolescencia (derechos sociales primordialmente, pero no solamente). El ejercicio de muchos derechos sólo puede asegurarse por medio de una política pública. De este modo, resulta imprescindible tener acceso a la información respecto de la ejecución de esas políticas para poder evaluarlas[1].

El caso fue en definitiva resuelto por sentencia Nº 132 del 1º de octubre de 2007, en la cual se desestimaron todas las defensas interpuestas por el Ministerio del Interior, condenándolo a proporcionar la información relativa a las intervenciones y detenciones policiales de niños, niñas y adolescentes, efectuadas en los últimos tres años dentro del plazo de 45 días.

Este caso constituye un poderoso antecedente de la utilización de la acción de amparo desde un enfoque de derechos, iniciativa llevada a cabo por un grupo de jóvenes estudiantes y profesionales del derecho.

El Ministerio del Interior aún puede apelar el fallo referido, sin embargo dicha actitud aparece como claramente inconveniente ante la fuerza de los argumentos esgrimidos en nuestra demanda y la importancia del acceso a la información solicitada a los efectos de comprobar el efectivo goce del derecho a la libertad y seguridad personal por parte de la infancia y adolescencia de nuestro país, y específicamente verificar la forma en la cual se está dando cumplimiento al principio de excepcionalidad de la detención ordenada por la normativa nacional e internacional consagratoria de derechos humanos de la infancia y la adolescencia.


[1] Cf. Saba, Roberto, Derechos sociales, políticas públicas y acceso a la información, en: Seminarios salud y política publica, SEMINARIO VIII, Centro de Estudios de Estado y Sociedad, 2004.

sábado, 29 de septiembre de 2007

Asistencia letrada a padres o responsables de niños y adolescentes en la competencia de urgencia prevista por el artículo 66 del CNA

*




Dr. Javier M. Palummo**


1. Planteamiento

El Código de la Niñez y la Adolescencia al regular el proceso previsto en los artículos 117 y siguientes, deja múltiples vacíos que deben ser integrados de conformidad con lo dispuesto en el propio Código, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional. Tal es el caso de la cuestión relativa a la Asistencia letrada a padres o responsables de niños y adolescentes en la competencia de urgencia prevista por el artículo 66 del CNA.


2. La aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia: reseña de posiciones

En el marco del Seguimiento de Casos Relevantes y la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia del Observatorio del Sistema Judicial (Proyecto del Movimiento Nacional Gustavo Volpe - UNICEF), se han identificado diversas posiciones en referencia al punto las que se analizarán a continuación. El presente trabajo no tiene pretensiones de exhaustividad en tanto no reseña todas las posiciones, sino únicamente a las que se consideran mas relevantes.

En primera instancia encontramos que el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º turno al abordar esta problemática, considero que el:

Art. 66 inc. 4 del CNA establece que la Defensoría de Oficio de Familia establecerá un régimen de turnos de Defensores de Oficio para que actúen en los Juzgados de Familia Especializados a efectos de asistir a las personas que se presenten ante aquellos. En tal virtud la madre del niño de autos debió comparecer a la audiencia celebrada en primera instancia, asistida de un defensor[1].

Unos meses más tarde ese Tribunal cambia su propia posición cuando por, considero que:

El Juez esta facultado para adoptar las mas urgentes medidas, como las dispuestas en estos procedimientos, para los padres y responsables [...] En virtud de ellos, estima la sala, que los padres, que pueden resultar afectados por las medidas, no tienen calidad de partes y pueden comparecer sin asistencia letrada[2].

El mismo Tribunal también en el mes de mayo por sentencia Nº 144/2006 de 24.05.2006, estableció:

El Juez esta facultado para adoptar las mas urgentes medidas, como las dispuestas en estos procedimientos, para los padres y responsables. La medida se dispone por el Juez en protección de los derechos de los niños o adolescentes- luego de tomar las declaraciones y recabar los informes técnicos correspondientes- sin un contradictorio previo, con una información sumaria como en el proceso cautelar: en virtud de ello, estima la Sala que los padres, pueden resultar afectados por las medidas, no tienen la calidad de partes y pueden comparecer sin asistencia letrada[3].

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia por Circular N° 52/2006, de fecha 20 de junio de 2006, comunicó a los Jueces con competencia en materia de Familia de todo el país y Familia Especializada de la capital lo siguiente:

[...] la Suprema Corte de Justicia resolvió compartir el criterio sustentado por el señor Director de la Defensoría de Oficio de Familia respecto a la preceptividad de la asistencia letrada a los padres o responsables de niños y adolescentes en la competencia de urgencia prevista por el art. 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a que: “...los padres o responsables del niño o adolescente no son partes en el proceso, cuyo único objeto y como una especie de medida cautelar es la protección de los derechos de éstos últimos. Por tal motivo los padres, tutores o responsables comparecen en calidad de representantes legales de los niños y adolescentes y no puede existir en dicho procedimiento de urgencia una contienda entre los derechos de ambos que amerite asistencia letrada por intermedio de la Defensa Pública a todos ellos. Y tanto es así que los únicos derechos que serán tenidos en cuenta en dicho procedimiento son los de los niños y adolescentes.
La asistencia letrada para la comparecencia en audiencia por parte de los padres, tutores o responsables en forma preceptiva no es procedente, y menos aún es procedente la asignación de un Defensor de Oficio a esas personas en la persona de un Defensor del Estado...”

Antes y también después de la circular de la Suprema Corte de Justicia referida el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º turno ha analizado el tema en forma acertada:

No se puede interpretar el CNA con un criterio reduccionista y entender que per se derogan en el caso las garantías del debido proceso legal, lo que por otra partes es, a no dudarlo, contrario a la Constitución de la República.
El artículo 37.1 del Código General del Proceso establece la preceptividad del patrocinio letrado y las excepciones están taxativamente detalladas en el 37.2. [...]
Las normas del debido proceso legal (art. 12 y 18 de la Constitución, 11 del CGP) entre otras imponen, que independientemente de la urgencia en que se debe adoptar la medida, los padres y responsables cuando son denunciados por agredir los derechos de los niños y adolescentes deben poder ejercer el derecho de defensa, lo que no es posible sin el concurso de la defensa técnica (art. 37.1 del CGP).
No se concibe en el Estado de Derecho, que un Juez pueda adoptar una medida de restricción o afectación de derechos, sin respetar las garantías mínimas del debido proceso legal. [...]
No existe argumento valedero para sostener que los pares o responsables no tienen legitimación en la causa en la urgencia [...] Para sostener tal posición hay que recurrir a una categoría sin sustento racional alguno: la existencia de un proceso sin partes, en la urgencia, cuando por definición es parte aquella respecto de la que algo se solicita. La medida de protección como se viera, en los casos reseñados y en el de autos en especial, se aplica a costa o en detrimento de los derechos de los padres, responsables o guardadores.
Sostener la inexistencia de proceso y de partes, es volver a la perimida construcción del presumario en materia penal, en forma contraria a la Constitución y a toda la legislación citada[4].


3. Apuntes para una apreciación crítica

El principal argumento para fundamentar la preceptividad de la asistencia letrada a padres o responsables de niños y adolescentes en la competencia de urgencia prevista por el artículo 66 del CNA esta dado por la potencialidad de estos procesos de afectar sus derechos.

Esta potencialidad es verificable desde el punto de vista normativo en tanto padres o responsables pueden ser sujeto pasivo de las medidas previstas artículo 119. Pero no se trata de una mera virtualidad de afectación de derechos. En los procesos de protección de derechos el mayor porcentaje de medidas adoptadas consisten en la aplicación de medidas respecto de padres y responsables (Maldonado: 38,7%, Montevideo: 27,6% y Salto: 56,3%)[5].

También en el marco de estos procesos se confieren tenencia provisorias a favor de terceros, solución que ni siguiera está prevista en el CNA en sede de protección de derechos y que evade el cumplimiento de las exigencias del artículo 130 del Código.

¿Cuál es el fundamento de que en estos procesos no se exija que cuenten con asistencia letrada quienes resultan afectados en sus derechos?

Estimo que le asiste razón al Tribunal de Apelaciones de 2º turno cuando afirma que no hay un argumento valedero para sostener que los pares o responsables no tienen legitimación en la causa en la urgencia y que para sostener tal posición hay que recurrir a una categoría sin sustento racional alguno: la existencia de un proceso sin partes, en la urgencia, cuando por definición es parte aquella respecto de la que algo se solicita.

El artículo 37 del Código General del Proceso dispone que “la parte deberá comparecer a todos los actos del proceso asistida por abogado, debiendo el tribunal [...] impedir las actuaciones que se pretendan realizar sin esta asistencia”. En su segundo inciso enumera a texto expreso las situaciones exceptuadas de esta importante garantía.

No existe norma alguna que exceptúe al proceso de protección de derechos de esta norma. Incluso cuando estamos ante procesos preliminares que no tienen aptitud de afectar derechos, salvo que esa afectación sea consentida, nuestro ordenamiento exige preceptivamente que los justiciables gocen de asistencia letrada. En este sentido el artículo 2 de la ley Nº 16.995 de 28.08.1998, dispone la asistencia letrada obligatoria en Sede administrativa o jurisdiccional, mediación o arbitraje, desde el comienzo hasta su culminación[6].

Asimismo, si nos atenemos a regulaciones similares a las previstas en los artículos 117 y siguientes del CNA, como ser el proceso previsto en la Ley N° 17.514, vemos que la Ley impone a la Suprema Corte de Justicia la previsión de Defensa de Oficio para las víctimas (artículo 20) en norma paralela al artículo 118 CNA para el niño y según referencia expresa del artículo 66 del mismo. En el marco de estos procesos nadie discute que el denunciado tiene el mismo derecho a la defensa que la víctima[7].

En el último párrafo trascripto de la Circular de la Suprema Corte se expresa que “la asistencia letrada para la comparecencia en audiencia por parte de los padres, tutores o responsables en forma preceptiva no es procedente, y menos aún es procedente la asignación de un Defensor de Oficio a esas personas en la persona de un Defensor del Estado...”

El citado párrafo además de referir en una forma un tanto confusa al papel del Defensor de Oficio en materia de Familia al que califica como Defensor del Estado, plantea la posibilidad de una diferencia entre lo que es la garantía genérica de la defensa técnica y el caso en que la misma garantía se materialice recurriendo a los servicios de la Defensoria de Oficio.

¿En que consiste esta diferenciación y que consecuencias tiene en la práctica?

Para profundizar sobre este aspecto hemos identificado casos en los cuales llegaron a apelación casos en los que los padres comparecieron en la audiencia asistidos por un abogado de confianza. En estos casos el mismo Tribunal que reiteradamente sostuvo que padres o responsables no tienen calidad de partes y pueden comparecer sin asistencia letrada, consideró que:

No se vulneró derecho alguno del padre que compareció a la audiencia asistido por su profesional y pudo plantear oposición presentando la correspondiente demandada incidental[8].

¿Cuál es la lógica de que se permita y valore la asistencia letrada privada en estos procesos pero se la considere innecesaria en el caso de que se trate de personas que no pueden acceder a un abogado de confianza y necesitan recurrir al servicio Defensoría de Oficio?

El Estado debe proporcionar patrocinio legal gratuito a personas que por falta de recursos no pueden hacer frente a los gastos de asistencia jurídica. El mismo se encuentra amparado en una norma constitucional, la cual establece que la justicia es gratuita para los declarados pobres con arreglo a la ley (artículo 254 de la Constitución). En relación a esta obligación, la Defensoría de Oficio representa el servicio de patrocinio legal gratuito que presta el Estado a través del Poder Judicial, a aquellas personas que envueltas en un proceso judicial, no tienen los medios para procurarse asistencia jurídica.


4. Comentarios finales

La diversidad de posiciones jurisprudenciales en referencia a este punto, y el valor de los argumentos hacen conveniente que la Suprema Corte de Justicia reconsidere la posición sustentada en la circular N° 52/2006 de fecha 20 de junio de 2006.

El CNA en referencia al proceso de protección de derechos deja importantes vacíos que deben ser colmados por quien aplica del derecho, de conformidad con lo dispuesto tanto en el propio Código como en la Convención sobre los Derechos del Niño y lo dispuesto por la Constitución Nacional. En este sentido, deben reconocerse para este tipo de procesos las garantías del debido proceso y la orientación general de protección de la familia establecida en el artículo 67 del CNA, en los artículos 2.1., 5 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el artículo 40 y 41 de la Constitución.


* Artículo publicado en: Tribuna del Abogado del Colegio de Abogados del Uruguay, N° 154, agosto-setiembre 2007, pp. 5 y ss..
** Coordinador General del Observatorio del Sistema Judicial, buena parte de la recopilación de las sentencias estuvo a cargo de los integrantes de la Clínica Jurídica de nuestro proyecto: María Mercedes Aramendia, Luciano Macedo, Victoria Mendiola, Irena Penza, Daniel Piedra y Andrea Rodríguez
[1] Sentencia Nº 44 de 15.3.2006.
[2] Sentencia Nº 124 de 10.5.2006.
[3] En el mismo sentido la sentencia del mismo Tribunal Nº 312 de 08.11.2006.
[4] Sentencia N° 246 de 06.09.2006
[5] Palummo Lantes, Javier M.; coord., Discurso y realidad: Informe de aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia en Maldonado, Montevideo y Salto, UNICEF, MNGV, Montevideo, 2006.
[6] Machado Uriarte, Enrique, Asistencia Letrada Obligatoria y ley 16.995, en: Tribuna del Abogado, Nº 111, oct-dic. CAU, 1998, pp. 14-15. Biurrun Bernerón, Rafael, Una garantía insoslayable: la asistencia letrada en toda mediación, en: Tribuna del Abogado, Nº 2003, oct-dic. CAU, 2003, pp. 13-14.
[7] Cf. Sentencia N° 246 de 06.09.2006.
[8] Tribunal de Apelaciones de Familia 1º turno, sentencia Nº 310 de 08.11.2006. En éste caso, tramitado en primera instancia Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado de 3º Turno, la sentencia interlocutoria de primera instancia, dispuso que los niños se mantuvieran a cargo de su madre provisoriamente, y se le impuso a ésta la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza, y vigilar su aprendizaje. Quien interpuso recurso de apelación, es el padre de los niños, que expresó sentirse agraviado en virtud de que: por un lado no se le habría dado traslado de la demanda, lo que a su vez le habría impedido presentar prueba, y por otro lado expresa también que se habría establecido una medida cautelar que perjudicaría a sus hijos. Finalmente el Tribunal de Apelaciones, confirma la sentencia de primera instancia, explicando que: las medidas que se establecieron, fueron dispuestas y adoptadas en forma provisoria, y en el marco de un procedimiento de urgencia, y que a los niños se les tomó declaración en presencia de su Defensor. Señala también, que no se hace lugar al agravio manifestado por el padre en cuanto a que no se siguió el procedimiento del artículo 321 del CGP, al cual remite el artículo 118 del CNA, porque el padre de los niños estuvo presente en la audiencia con asistencia letrada y que allí podría haber planteado oposición, y presentado la demanda incidental antes mencionada.

sábado, 22 de septiembre de 2007

LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LOS PROYECTOS MODIFICATIVOS

CONVOCATORIA:

El Observatorio del Sistema Judicial convoca a interesados en participar en el tercer ciclo de talleres interdisciplinarios de capacitación dictados por el equipo del OSJ y docentes invitados.

Los talleres se desarrollarán en tres módulos presenciales
Se expedirán certificados

TALLERES INTERDISCIPLINARIOS DE CAPACITACIÓN:

4, 11 y 18 de Octubre
de 18:00 a 20:00 hrs.
“Movimiento Nacional Gustavo Volpe”
Soriano 1280 / Tel. 9011042

Hasta el 1 de octubre en Soriano 1280 de 9:00 a 15:00 hrs.
Oficina del Observatorio del Sistema Judicial.
Costo: $ 350. (Limitado/25 cupos).

INSCRIPCIONES ABIERTAS

LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LOS PROYECTOS MODIFICATIVOS

CONTENIDOS
•Código de la Niñez y la Adolescencia: aplicación y principales modificaciones
•Sistema penal juvenil
•Sistema de protección de derechos (maltrato y abuso).
•Los proyectos de modificación
•Las observaciones del Comité de los Derechos del Niño en materia de adecuación legal

viernes, 27 de julio de 2007

Postulación de casos

Postulación de casos

Observatorio del Sistema Judicial
Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia



En 2005 en el Movimiento Nacional Gustavo Volpe (MNGV) comenzamos la ejecución del proyecto de Observatorio del Sistema Judicial (OSJ) con el apoyo de la oficina de UNICEF en Uruguay.

En el presente año continuamos trabajando en el marco del Observatorio del Sistema Judicial, ahora con el auspicio del Colegio de Abogados del Uruguay y del Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia, además de autorizar nuestro seguimiento de expedientes y auspiciar varias de nuestras actividades, ha asimilado nuestra clínica a los institutos similares de las Universidades que forman a profesionales en el área del derecho. También, el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, el Comité de los Derechos del Niño – Uruguay han auspiciado varias de nuestras actividades.

El OSJ constituye una herramienta compleja de estudio e intervención sobre la administración de justicia. Se desarrolla mediante dos componentes: un seguimiento de expedientes judiciales (relevamiento y análisis de una muestra estadísticamente representativa de expedientes judiciales), y un seguimiento de casos relevantes (clínica jurídica orientada al litigio estratégico). Ambos componentes nos permiten realizar un estudio completo de las prácticas judiciales relativas a los procesos por infracciones a la ley penal y de protección en referencia a niños, niñas y adolescentes en los departamentos de Maldonado, Montevideo y Salto.

La Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia es una innovadora alternativa destinada a estrechar los vínculos entre la comunidad, las organizaciones sociales, la academia y las entidades gremiales. A través de esta actividad los participantes pondrán en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en el transcurso de la carrera, y adquirirán experiencia jurídica a través de la promoción de casos reales. Los abogados y estudiantes que integran la Clínica han sido seleccionados luego de una amplia convocatoria en la cual han colaborado instituciones gremiales profesionales y estudiantiles, así como las Universidades que forman a profesionales en el área del derecho.

Es un laboratorio de práctica y reflexión jurídica que trabaja sobre casos de violaciones a derechos en casos testigo o ante situaciones que impactan en el interés público. Actúa mediante diferentes mecanismos de advocacy, promoviendo en particular el litigio estratégico. Los casos son seleccionados por su particularidad y especialidad, aunque en ocasiones se trata de casos testigo, esto es, que reflejaran patrones de violaciones de derechos humanos y cuyos resultados, por su similitud con otros casos, pueden ser aprovechados para tramitar nuevas causas

Para informarse en relación a los requisitos exigidos para postular casos a ser seleccionados por la Clínica Jurídica llamar o concurrir a la Oficina del Observatorio del Sistema Judicial de lunes a viernes de 9 a 15 horas (Movimiento Nacional Gustavo Volpe, Soriano 1280 Telefax: 9011042 - 9087571.

Dr. Javier M. Palummo
Coordinador General
Observatorio del Sistema Judicial

miércoles, 11 de julio de 2007

Los derechos humanos de la infancia y la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia



TALLERES INTERDISCIPLINARIOS DE CAPACITACIÓN:



Los derechos humanos de la infancia y la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia


CONVOCATORIA

El Observatorio del Sistema Judicial (MNGV) convoca a interesados en participar en el segundo ciclo de talleres interdisciplinarios de capacitación dictados por el equipo del OSJ y docentes invitados.


CONTENIDOS

1. Introducción a los derechos
humanos de la infancia y la
adolescencia;


2. Sistema de administración de la
justicia en la infancia y la
adolescencia;


3. Código de la Niñez y la
Adolescencia;


4. Sistema penal juvenil;


5. Sistema de protección de derechos
(maltrato y abuso).

Los talleres se desarrollarán en cuatro módulos presenciales los días: 2, 9, 16 y 23 de julio de 18:00 a las 20:00 hrs. en el “Movimiento Nacional Gustavo Volpe”, Soriano 1280. Se proporcionarán lecturas y materiales necesarios.

INSCRIPCIONES

Inscripciones hasta el 31 de julio en Soriano 1280 de 9:00 a 15:00 hrs. Oficina del Observatorio del Sistema Judicial. Costo del curso: $ 350. Cupos limitados (25 lugares).

domingo, 17 de junio de 2007

SOCIOLOGOS/AS Y ESTUDIANTES AVANZADOS/AS DE SOCIOLOGIA PARA INTEGRAR EL EQUIPO DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES JUDICIALES

Llamado a aspirantes para trabajar el equipo de Seguimiento de Expedientes Judiciales del Observatorio del Sistema Judicial (Movimiento Nacional Gustavo Volpe - UNICEF).

En 2005 en el Movimiento Nacional Gustavo Volpe (MNGV) se comenzó la ejecución del proyecto de Observatorio del Sistema Judicial (OSJ) con el apoyo de la oficina de UNICEF en Uruguay.

El OSJ constituye una herramienta compleja de estudio e intervención sobre la administración de justicia. Se desarrolla mediante dos componentes: un seguimiento de expedientes a través del relevamiento de una muestra estadísticamente representativa, y un seguimiento de casos relevantes. Ambos componentes nos permiten realizar un estudio completo de las prácticas judiciales relativas a los procesos por infracciones a la ley penal y de protección en referencia a niños, niñas y adolescentes.


Características requeridas:

- Habilidad para trabajar en equipo;
- Actitud favorable hacia la asunción de responsabilidades;
- Conocimiento e interés en la temática abordada por el proyecto;
- Amplia disponibilidad horaria y para viajar al interior;
- Experiencia en control y edición de formularios, ingreso de información a una base de datos, codificación, procesamiento con SPSS, etc.;
- En las tareas a desempeñar se exigirá precisión y rapidez.

Se aceptaran postulaciones hasta el día 20 de junio de 2007.

Las expresiones de interés deben efectuarse por nota dirigida al Coordinador General del Proyecto, Dr. Javier M. Palummo, con CV adjunto (relación de méritos y antecedentes), que deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: palummo.osj@gmail.com a más tardar en la fecha referida.

martes, 1 de mayo de 2007

Clínica jurídica de derechos humanos de la infancia y la adolescencia

LLAMADO A ASPIRANTES VOLUNTARIOS A TERMINO: ESTUDIANTES AVANZADOS DE ABOGACÍA PARA INTEGRAR LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHOS HUMANOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Llamado a aspirantes voluntarios para integrar una experiencia piloto de clínica jurídica de derechos humanos de la infancia y la adolescencia en el Observatorio del Sistema Judicial (Movimiento Nacional Gustavo Volpe - UNICEF).

En 2005 en el Movimiento Nacional Gustavo Volpe (MNGV) se comenzó la ejecución del proyecto de Observatorio del Sistema Judicial (OSJ) con el apoyo de la oficina de UNICEF en Uruguay.

El OSJ constituye una herramienta compleja de estudio e intervención sobre la administración de justicia. Se desarrolla mediante dos componentes: un seguimiento de expedientes a través del relevamiento de una muestra estadísticamente representativa, y un seguimiento de casos relevantes. Ambos componentes nos permiten realizar un estudio completo de las prácticas judiciales relativas a los procesos por infracciones a la ley penal y de protección en referencia a niños, niñas y adolescentes.

En el presente año incorporaremos al seguimiento de casos relevantes una experiencia piloto de clínica jurídica de derechos humanos de la infancia y la adolescencia. Se trata de una innovadora alternativa destinada a estrechar los vínculos entre la academia y las entidades gremiales y/o las organizaciones civiles y la comunidad. Desde la Clínica Jurídica, los estudiantes y egresados en derecho llevarán adelante casos judiciales reales. A través de esta actividad los participantes pondrán en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en el transcurso de la carrera, y adquirirán experiencia jurídica a través de la promoción de casos reales.

El fin primordial de la Clínica es promover en los abogados y estudiantes que la integran la conciencia social en su labor como operadores del derecho. A través del acompañamiento en el litigio de interés público en casos de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, se pretende que el clínico no sólo adquiera destreza profesional sino también que entienda al derecho como una herramienta de cambio social y generador de políticas públicas.


Características generales y dedicación

La participación en la clínica jurídica es de carácter voluntario-honorario por un lapso
de 6 meses y no implicará más de 10 horas semanales de dedicación.

Se aceptaran postulaciones hasta el día 30 de mayo de 2007.

Las expresiones de interés deben efectuarse por nota dirigida al Coordinador General del Proyecto, Dr. Javier M. Palummo, con CV adjunto (relación de méritos y antecedentes), que deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: palummo.osj@gmail.com antes de la fecha referida.

Clínica jurídica de derechos humanos de la infancia y la adolescencia

LLAMADO A ASPIRANTES VOLUNTARIOS A TERMINO:
ABOGADOS/AS O DOCTORES/AS EN DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES PARA INTEGRAR LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHOS
HUMANOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Llamado a aspirantes voluntarios para integrar una experiencia piloto de clínica jurídica de derechos humanos de la infancia y la adolescencia en el Observatorio del Sistema Judicial (Movimiento Nacional Gustavo Volpe - UNICEF).


En 2005 en el Movimiento Nacional Gustavo Volpe (MNGV) se comenzó la ejecución del proyecto de Observatorio del Sistema Judicial (OSJ) con el apoyo de la oficina de UNICEF en Uruguay.

El OSJ constituye una herramienta compleja de estudio e intervención sobre la administración de justicia. Se desarrolla mediante dos componentes: un seguimiento de expedientes a través del relevamiento de una muestra estadísticamente representativa, y un seguimiento de casos relevantes. Ambos componentes nos permiten realizar un estudio completo de las prácticas judiciales relativas a los procesos por infracciones a la ley penal y de protección en referencia a niños, niñas y adolescentes.


En el presente año incorporaremos al seguimiento de casos relevantes una experiencia piloto de clínica jurídica de derechos humanos de la infancia y la adolescencia. Se trata de una innovadora alternativa destinada a estrechar los vínculos entre la academia y las entidades gremiales y/o las
organizaciones civiles y la comunidad. Desde la Clínica Jurídica, los estudiantes y egresados en derecho llevarán adelante casos judiciales reales. A través de esta actividad los participantes pondrán en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en el transcurso de la carrera, y adquirirán experiencia jurídica a través de la promoción de casos reales.

El fin primordial de la Clínica es promover en los abogados y estudiantes que la integran la conciencia social en su labor como operadores del derecho. A través del acompañamiento en el litigio de interés público en casos de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, se pretende que el clínico no sólo adquiera destreza profesional sino también que entienda al derecho como una herramienta de cambio social y generador de políticas públicas.

Características generales y dedicación

La participación en la clínica jurídica es de carácter voluntario-honorario por un lapso máximo de 6 meses y no implicará más de 4 horas semanales de dedicación.


Se aceptaran postulaciones hasta el día 30 de abril de 2007.

Las expresiones de interés deben efectuarse por nota dirigida al Coordinador General del Proyecto, Dr. Javier M. Palummo, con CV adjunto (relación de méritos y antecedentes), que deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: palummo.osj@gmail.com antes de la fecha referida.

Discurso y realidad: Informe de aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia en Maldonado, Montevideo y Salto


Palummo Lantes, Javier M.; coord., Discurso y realidad: Informe de aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia en Maldonado, Montevideo y Salto . — Montevideo: UNICEF, nov. 2006. 288 p. (Descargar).

Presentación del libro












OBSERVATORIO DEL SISTEMA JUDICIAL